ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CÓRDOBA
CAPÍTULO I
NOMBRE - NATURALEZA – DOMICILIO – DURACIÓN – OBJETO – PATRIMONIO
ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA: La entidad para la cual rigen los presentes estatutos se denomina FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CÓRDOBA (FUNDECOR) y para hacer referencia a ella en estos estatutos se hablará de FUNDECOR. Es una organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, regida por la constitución y las leyes de Colombia.
ARTÍCULO 2. FUNDADORES:
Los miembros fundadores de FUNDECOR son:
Cámara de Comercio, Diócesis de Montería, Cerromatoso S.A., Fundación San Isidro, Fundación Carvajal, Renaldo Silva de Avila, Miguel Espitia Jiménez, Eberto Hoyos Hoyos, Darío Corena Sotomayor, Héctor Sarmiento Suárez, Fernando Corena.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO:
FUNDECOR tendrá su domicilio en la ciudad de Montería, pero su acción se
extenderá a todo el departamento. Cuando el cumplimiento de las funciones
propias de FUNDECOR lo determinen, esta podrá establecer oficinas en
diferentes ciudades del país.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN:
La duración será indefinida y sólo podrá disolverse por las causas previstas en
los presentes estatutos.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS:
El objetivo principal de FUNDECOR es promover el desarrollo social y
económico del Departamento, mediante el fomento de la Pequeña y Mediana Empresa
en los sectores Industrial, Agroindustrial, Agropecuario, Minero, Artesanal,
Comercial y de Servicios.
En forma específica FUNDECOR
persigue:
- Promover la tecnificación administrativa y productiva de las pequeñas y medianas
empresas y la capacitación de sus propietarios, administradores y empleados.
- Promover el incremento de la producción y productividad de la pequeña y mediana Empresa, como un medio de ampliar la generación de empleo y mejorar el ingreso familiar
de los empresarios del departamento.
- Brindar el apoyo necesario para que se desarrollen las pequeñas y medianas empresas
existentes en el departamento, las que se encuentren en proceso organización
por iniciativa de los empresarios.
- Brindar a las comunidades asesorías y consultorías en programas de educación ambiental para un mejor desarrollo sostenible de los recursos naturales y mejorar su
calidad de vida.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES:
Son funciones específicas de FUNDECOR:
- Investigar la realidad socioeconómica del departamento para obtener información de sus
necesidades y las posibilidades de inversión.
- Hacer estudios específicos en los sectores de la economía en donde se presenten
posibilidades de inversión, a fin de determinar su factibilidad técnica y
económica.
- Apoyar la creación de pequeñas y medianas empresas ofreciendo a los gestores la
información y el soporte administrativo necesario para su constitución y
adecuada organización.
- Identificar e investigar las áreas que por dinámica económica, sean aconsejables para crear nuevas empresas o incrementar la producción.
- Ofrecer cursos de capacitación técnica y administrativa a los pequeños y medianos
empresarios, en forma directa o a través de otras instituciones.
- Colaborar con los pequeños y medianos empresarios en la
obtención de créditos y de todo tipo de apoyo que brinde el gobierno,
organizaciones internacionales o entidades particulares.
- Presentar al Gobierno Nacional, departamental y municipal las fórmulas y mecanismos para
estimular el desarrollo industrial de la región.
- Establecer contactos con entidades que puedan ofrecer colaboración para el mejor éxito del programa de impulso a la microempresa.
PARÁGRAFO PRIMERO: FUNDECOR
deberá destinar primordialmente su organización, actividad y patrimonio a la
realización directa de sus objetivos. Para el desarrollo del mismo podrá:
- Actuar en coordinación con otras entidades que persigan iguales o similares objetivos.
- Establecer servicios, programas o convenios comerciales para el beneficio de los usuarios.
- Adquirir a cualquier título toda clase de bienes, así como enajenarlos, grabarlos y
celebrar sobre ellos toda clase de actos o negocios jurídicos.
- En general realizar todas las operaciones necesarias y celebrar todos los actos o
negocios jurídicos convenientes para cumplir o facilitar los objetivos de la
Fundación.
ARTÍCULO 7. PATRIMONIO:
El patrimonio de FUNDECOR queda limitado al desarrollo de su objetivo y
está conformado por todos los bienes que le pertenezcan, por los que adquiera a
cualquier título y por los aportes y donaciones que reciba de sus miembros o de
terceros.
Para lo cual la entidad podrá recibir donaciones, herencias o legados condicionales o modales, cuando la condición o el modo no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias. También formarán parte de su Patrimonio los rendimientos de sus bienes.
FUNDECOR carece de ánimo de lucro y, por consiguiente en ningún momento ni sus bienes ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o sus réditos ingresarán al patrimonio de personas naturales en calidad de distribución de utilidades, como tampoco en caso de liquidación de la entidad, ni directamente ni a través de otras personas naturales o jurídicas.
El patrimonio inicial es la suma de Un millón ochocientos cincuenta mil pesos ($1.850.000.oo m/cte) aportados por los fundadores según consta en el acta de constitución.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8. MIEMBROS:
FUNDECOR se conformará básicamente por tres categorías de miembros.
- Miembros Fundadores.
- Miembros Aportantes y/o Donantes.
- Miembros Asociados.
ARTÍCULO 9. MIEMBROS
FUNDADORES: Son aquellas personas naturales o jurídicas que promovieron
y auspiciaron la creación de la Fundación. Son miembros fundadores los que se
relacionan en el artículo 2º de estos estatutos.
Los miembros fundadores actúan con voz y voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 10. MIEMBROS
APORTANTES Y/O DONANTES: Son aquellos miembros aportantes y/o donantes
toda persona natural o jurídica que haya contribuido con aportes en dinero o en
especie, como aporte o donación en la constitución, desarrollo y/o
consolidación de las actividades de la Fundación.
Los miembros aportantes y/o donantes actúan con voz y voto en las Asambleas de la Fundación.
ARTÍCULO 11. MIEMBROS
ASOCIADOS: Toda persona natural o jurídica que se asocie a la Fundación
para contribuir al logro de los objetivos de la misma. Su contribución puede
ser material, intelectual o por la simple correlación de sus actividades.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El Consejo de Administración establecerá el valor de los aportes o cuotas,
definirá los plazos y reglamentará las condiciones que deban cumplir quienes
aspiren a ser miembros asociados de FUNDECOR.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS:
Toda persona natural o jurídica que aspire a ser miembro aportante, donante ó asociado de FUNDECOR deberá:
- Expresar a su intención en forma escrita al Consejo
de Administración, el cual decidirá acerca de las misma y comunicará al
interesado la decisión tomada.
- Cumplir las normas contenidas en los presentes
estatutos y las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo de
Administración.
- Hacerse representar mediante autorización escrita
cuando por algún inconveniente no pudiere asistir a una Asamblea, la
representación debe recaer en un miembro con derecho a voz y voto en las
Asambleas de FUNDECOR.
Un miembro asistente no podrá
representar en una Asamblea a más de un miembro ausente.
ARTÍCULO 13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN:
Se consideran causales de exclusión o pérdida de calidad de miembro de FUNDECOR:
- El incumplimiento en las aportaciones o donaciones
reglamentadas por el Consejo de Administración.
- Por faltas graves contra la Fundación, previo el
concepto del 80% del Consejo de Administración.
- El incumplimiento en los aportes ó cuotas que
establezca el Consejo de Administración para los miembros Asociados.
PARÁGRAFO: En
ninguno de los casos anteriores habrá reembolso de los aportes o donaciones.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 14. ORGANOS:
Son órganos de Dirección, Administración y Representación de FUNDECOR:
- La Asamblea.
- El Consejo de Administración.
- El Director Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 15. La Asamblea es el máximo organismo de FUNDECOR y está constituida por todos los miembros que se encuentren en pleno goce de sus derechos, reunidos en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstos en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 16. Las reuniones de Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, las cuales serán convocadas por el Consejo de Administración. Las segundas cuando a juicio del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal o del cuarenta (40%) por ciento
de sus miembros así lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 17. La convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán hacerse en forma escrita con una antelación de diez (10) días hábiles, indicando lugar, día, hora y temario de la reunión.
En el caso de no hacerse oportunamente la convocatoria a la Asamblea Ordinaria, ésta podrá reunirse por derecho propio el primer viernes de abril.
ARTÍCULO 18. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y, en su ausencia, por el Vicepresidente del mismo, siempre que estos también sean miembros de la Asamblea. Si estos no son miembros de la Asamblea o si están ausentes, la reunión será presidida por el miembro
asistente que sea elegido por la mayoría de votos presentes.
PARÁGRAFO: Cuando en la fecha y hora señalada no se logre conformar el quórum, la Asamblea podrá reunirse una hora después de la hora previamente fijada y el quórum se conformará con un número plural de sus miembros que representen no menos del (20%) veinte por ciento de los miembros con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 19. Cada miembro con derecho a voto, tiene derecho a emitir un (1) voto, siendo el voto indivisible. Con excepción de las mayorías especiales señaladas en la ley y en los estatutos, las decisiones de la Asamblea se tomarán por la mayoría numérica de votos presentes, siempre que haya quórum deliberativo.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La disolución de la Fundación, el destino de los bienes con ocasión de la su
liquidación y las reformas estatutarias, deben aprobarse por una mayoría que
represente, por lo menos, el setenta por ciento (70%) de los votos presentes,
siempre que haya quórum deliberativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Todos los actos, decisiones y deliberaciones de la Asamblea, se consignarán en
actas, las cuales deberán reposar en un libro debidamente foliado y registrado,
refrendadas con la firma del Presidente y el Secretario de la Asamblea. En las
mismas deberá señalarse el lugar, la hora y fecha de la reunión, forma en que
se hizo la convocatoria, número de miembros presentes, con indicación en la
calidad en que actúan, las decisiones, proposiciones, acuerdos aprobados,
circunstancias que permitan una información clara y completa de las reuniones;
las actas deben numerarse y la numeración será sucesiva.
ARTÍCULO 20. ATRIBUCIONES:
La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
- Examinar, aprobar o improbar las cuentas del
Balance General y los demás estados financieros e informes que se
presenten a su consideración consignado en un informe especial con el
visto bueno del Revisor Fiscal.
Estos documentos deberán reposar en la Secretaria de FUNDECOR desde los diez
(10) días hábiles anteriores a la reunión para que los miembros aportantes y
patrocinadores puedan examinarlos y tomar nota de ellos.
- Elegir los miembros del Consejo de Administración
que le correspondan, así como removerlos cuando fuere necesario.
- Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente, así como
removerlos cuando fuere el caso, fijándole su remuneración.
- Aprobar los planes y programas que presente el
Consejo de Admnistración.
- Resolver con el voto afirmativo del setenta y cinco
por ciento (75%) de los miembros asistentes a la asamblea las reformas
estatutarias, acompañadas de una exposición de motivos.
- Resolver con el voto afirmativo del setenta y cinco
por ciento (75%) de los asistentes con derecho a voto en la asamblea, la
disolución, liquidación, transformación o fusión de FUNDECOR.
- Establecer para fines determinados, cuotas ó
aportes especiales.
- Crear los comités especiales que crea conveniente.
- Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la
ley, los presentes estatutos o los reglamentos correspondan a la Asamblea
y que no se hallen comprendidos dentro de este capítulo.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 21. COMPOSICIÓN Y DIGNATARIOS:
El Consejo de Administración estará conformado por cinco(5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, quienes deberán ser designados por los miembros así:
2 personas naturales o jurídicas,
con sus respectivos suplentes, designadas por la Fundación Mario Santo Domingo.
1 persona natural o jurídica, con
su respectivo suplente, designada por la Cámara de Comercio de Montería.
1 persona natural o jurídica, con
su respectivo suplente, designada por la Diócesis de Montería.
1 persona natural que sea miembro
fundador, aportante y/o donante, con su respectivo suplente, quien deberá ser una persona natural que sea miembro de los Microempresarios de Córdoba, designada por la Asamblea.
El Consejo elegirá de su seno a un Presidente y un Vicepresidente. El Director Ejecutivo actuará como su Secretario.
ARTÍCULO 22. PERÍODO:
La elección de miembros tanto principales como suplentes del Consejo de
Administración se hará para períodos de un (1) año, sin perjuicio de que puedan
ser reelegidos y removidos libremente por decisión de la Asamblea.
ARTÍCULO 23. REUNIONES:
El Consejo de Administración se reunirá en sesiones ordinarias como mínimo cada
dos (2) meses en el día, lugar y hora que previamente determine el Presidente o
el Director Ejecutivo. Y en sesiones extraordinarias, cuantas veces sea
necesario mediante convocatoria que haga su Presidente o Director Ejecutivo, o
tres (3) de sus miembros que actúen como principales o el Revisor Fiscal. La
convocatoria será verbal o escrita y se hará con una antelación no inferior a
ocho (8) días calendario y en ellas se indicará el lugar, fecha y hora de la
reunión.
PARÁGRAFO: El Director Ejecutivo de FUNDECOR y el Revisor Fiscal, asistirán por derecho propio a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración y tendrán voz pero no voto. También podrán asistir las personas que previamente invite el Consejo de Administración o el Director Ejecutivo de
la Entidad.
ARTÍCULO 24. QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR:
Constituye quórum para deliberar, la asistencia de
tres (3) de sus miembros y para decidir el voto de la mitad más uno de los
miembros presentes.
PARÁGRAFO: Todos los actos, decisiones y deliberaciones del Consejo de Administración y en general todo lo ocurrido en las diferentes reuniones, se consignará en actas, las cuales deberán reposar en un libro debidamente foliado y registrado.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, en las mismas deberá señalarse lugar, fecha y hora de la reunión, forma en que se hizo la convocatoria, número de miembros presentes con indicación de la calidad en que actúan, las decisiones, proposiciones, acuerdos aprobados, circunstancias que permitan una información clara y completa de las reuniones; las actas deben
numerarse y la numeración será sucesiva.
Las actas deben ser aprobadas por el Consejo de Administración en la misma sesión o en la inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
- Trazar las políticas generales de FUNDECOR al igual
que señalarle los planes y programas que se deben ejecutar, así como
verificar su desarrollo y cumplimiento.
- Proponer a la Asamblea general las reformas
estatutarias, pero sin cambiar los fines de FUNDECOR.
- Elegir al Director Ejecutivo de FUNDECOR,
removerlo libremente y fijarle su remuneración y viáticos, si es del caso.
- Elegir entre sus miembros al presidente y
vicepresidente.
- Crear los cargos necesarios para la buena marcha de
FUNDECOR, fijar sus funciones, atribuciones y remuneración.
- Dictar su propio reglamento y los demás reglamentos
internos de FUNDECOR.
- Delegar en el Director Ejecutivo, de acuerdo con su
competencia, parte de sus funciones cuando tal delegación no esté
prohibida por la ley o por los presentes estatutos.
- Crear los comités que estime convenientes,
reglamentar su funcionamiento e integrarlos.
- Examinar cuando a bien lo tenga y a través de
comisiones elegidas de su seno, los libros y documentos de FUNDECOR.
- Estudiar y aprobar el presupuesto de rentas y
gastos de FUNDECOR.
- Fijar las cuantías que autorizan al Director
Ejecutivo para celebrar actos y contratos de FUNDECOR.
- Conocer y someter a consideración de la Asamblea
General los estados financieros de final de cada período fiscal.
- Aprobar o rechazar el ingreso de nuevos miembros;
aprobar o rechazar la desvinculación de miembros activos.
- Aprobar la celebración de convenios con otras
instituciones que tengan objetivos similares o afines a los de FUNDECOR.
ñ. Aprobar la pignoración de bienes de FUNDECOR.
- Las demás que le puedan corresponder por los
presentes estatutos o reglamentos y que no estén asignadas a otro órgano
de la entidad.
ARTÍCULO 26: Son funciones del Presidente del Consejo de Administración:
- Presidir las reuniones de Asamblea, del Consejo de Administración y los actos oficiales de FUNDECOR.
- Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, los reglamentos y las decisiones de
Asamblea y del Consejo de Administración.
- Convocar las Asambleas y las reuniones del Consejo de Administración.
- Refrendar con su firma todos los actos y resoluciones emanadas de la Asamblea y del
Consejo de Administración.
- Presentar a la Asamblea proyectos de reforma de los estatutos, previamente estudiados por
el Consejo de Administración.
- Rendir informe anual a la Asamblea.
- Las demás compatibles con su cargo y que no estén asignadas a un órgano o
dignatario de FUNDECOR, así como aquellas que les asigne el Consejo o la
Asamblea.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 27. NOMBRAMIENTO Y PERÍODO:
FUNDECOR tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Administración para un período igual al del Consejo de Administración, sin perjuicio de que el mismo órgano lo remueva o ratifique libremente en cualquier época y aplicando lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES:
El Director Ejecutivo es el representante legal de FUNDECOR, en virtud
de lo cual le están asignadas las siguientes atribuciones, funciones y
obligaciones:
- Representar a FUNDECOR judicial y
extrajudicialmente y designar los apoderados correspondientes.
- Presentar al Consejo de Administración los
programas de FUNDECOR, el proyecto de presupuesto, las cuentas y
balances, informes financieros e inventarios que se le solicite sobre el
funcionamiento de FUNDECOR, además presentar cualquier información
que requiera el Consejo de Administración.
- Elaborar los reglamentos internos y los manuales de
funciones administrativas que estime convenientes para el funcionamiento
de la institución.
- Dirigir las finanzas de FUNDECOR de acuerdo
con el presupuesto y las políticas aprobadas por la Asamblea General y el
Consejo de Administración.
- Celebrar todas las operaciones, actos y negocios
jurídicos necesarios para el logro del objeto social de FUNDECOR,
dentro del límite de autorización establecido por el Consejo de
Administración. Toda operación, acto o negocio jurídico que implique
enajenación o gravamen de cualquiera de los bienes que hacen parte del
activo patrimonial de FUNDECOR, requerirá de la autorización del
Consejo de Administración.
- Nombrar, remover, decidir sobre las renuncias y
licencias de los empleados de FUNDECOR.
- Cumplir y hacer cumplir la ley, los presentes
estatutos, reglamentos de FUNDECOR, las decisiones de Asamblea y
del Consejo de Administración.
- Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del
Consejo de Administración.
- Con la previa autorización del Consejo de
Administración de FUNDECOR, delegar en funcionarios de FUNDECOR,
alguna o algunas funciones.
- Convocar al Consejo de Administración de FUNDECOR,
de acuerdo a los presentes estatutos, cuando así lo estime conveniente.
- Desempeñar el cargo de Secretario del Consejo de
Administración.
- Cumplir con las demás funciones que le designen la
ley, el Consejo de Administración y los presentes estatutos, que sean
compatibles con la naturaleza del cargo.
EL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO Y PERÍODO:
FUNDECOR tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo
suplente, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año, no
obstante podrán ser reelegidos y removidos en cualquier tiempo.
El suplente reemplaza al principal en sus faltas
absolutas, temporales y accidentales, mientras que dure el período y se haga
nueva elección.
La Revisoría Fiscal podrá ser
ejercida por una persona natural, o por una persona jurídica a través de
algunos de sus funcionarios, quien deberá ser Contador Público.
PARÁGRAFO: No podrá
ser Revisor Fiscal la persona que esté ligada o tenga parentesco dentro del
cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil con
directivos, funcionarios y empleados de FUNDECOR.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES:Son funciones de la Revisoría Fiscal:
- Examinar los libros de contabilidad y cerciorarse
de que sean llevados al día de acuerdo con las normas contables
generalmente aceptadas.
- Autorizar con su firma los balances y demás
documentos que requieran de ella.
- Controlar y vigilar las operaciones y movimientos
de fondos de FUNDECOR, estableciendo los controles técnicos y
restricciones que estime convenientes.
- Cerciorarse
de que los contratos u operaciones que ejecuta FUNDECOR están
conformes con los estatutos, las leyes y las disposiciones del Consejo de
Administración y Asamblea.
- Dar cuenta oportuna al Director Ejecutivo y al
Consejo de Administración y a la Asamblea, de las anomalías que se
presenten en el funcionamiento de FUNDECOR.
- Rendir un informe a la Asamblea en su reunión anual
ordinaria.
- Convocar, de acuerdo con los presentes estatutos,
al Consejo de Administración cuando lo estime necesario.
- Dar las instrucciones, practicar visitas y
solicitar los informes necesarios, para establecer un control efectivo
sobre los gastos, inversiones, valores y bienes de FUNDECOR.
- Ejercer control sobre las cuentas bancarias y los
depósitos de terceros, constituidos a cualquier título.
- En general, las que por ley se asignen a los
Revisores Fiscales por el artículo 207 del Código de Comercio, las que le
fijen los presentes estatutos y las que especialmente le encomiende el
Consejo de Administración.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 31. CAUSALES: FUNDECOR podrá
disolverse cuando ocurra una de las siguientes causas:
- Imposibilidad de desarrollar su objeto social para
lo cual fue creada.
- Cuando así lo determine el setenta y cinco por
ciento (75%) de sus miembros.
- Por los demás causales contempladas en la ley.
ARTÍCULO 32. FORMALIDADES
LEGALES: En caso de disolución, el Director Ejecutivo de FUNDECOR
dará estricto cumplimiento a todas las disposiciones legales.
ARTÍCULO 33. LIQUIDADOR:
La liquidación se adelantará por un liquidador, designado por la Asamblea,
quien en adelante deberá cumplir su encargo en el tiempo que le señale la
Asamblea de FUNDECOR.
ARTÍCULO 34. DESTINACIÓN DE BIENES:
Los bienes que queden, una vez pagado el pasivo de FUNDECOR,
se destinarán a otras entidades sin ánimo de lucro que tengan objetivos
similares a los de FUNDECOR, según lo determine la Asamblea.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 35. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS:
Las dudas en la interpretación y alcance en las normas contenidas en los presentes estatutos, serán resueltas en primera instancia por el Consejo de Administración y en segunda instancia por la Asamblea.